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Los vehículos históricos: Nuevo Reglamento

Los vehículos históricos: Nuevo Reglamento

Los vehículos históricos cuentan con un nuevo Reglamento. Este permitirá que los coches de más de 30 años circulen hasta 96 días al año. Así, la  DGT considera un vehículo histórico aquel que, debido a su antigüedad, valor cultural o características únicas, recibe un reconocimiento especial que garantiza la preservación de su naturaleza representativa. Esta protección ayuda a conservar el patrimonio cultural y simbólico, permitiendo además que dichos vehículos sigan en circulación.

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entrará en vigor el 1 de octubre, busca simplificar y reducir los costes para los propietarios de estos coches, reemplazando la normativa anterior de 30 años. El uso de estos vehículos será ocasional, no cotidiano, para minimizar el impacto ambiental. La ley, elaborada por la DGT junto con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la FEVA, responde a la necesidad de simplificar un proceso considerado excesivamente complicado y caro.

¿Cuántos vehículos históricos hay en España?

Según información de la DGT, en España existen alrededor de 47.000 vehículos históricos. Con la implementación de la nueva normativa, se espera un notable aumento en el número de estos vehículos. La DGT estima que podría llegar a los 200.000, aunque el rango podría situarse entre uno y dos millones. En 2022, según las estadísticas de la Dirección General de Tráfico, había más de 3,9 millones de vehículos registrados con más de 30 años de antigüedad. Sin embargo, muchos de ellos ya no circulan y han sido enviados al desguace o exportados sin haber gestionado su baja oficial.

La clasificación en grupo A o grupo B, de los vehículos históricos

La nueva normativa para vehículos históricos trae como principal cambio una notable reducción en los costes para declarar un coche como histórico. De este modo, pasa de aproximadamente 800 euros actuales a unos 80 euros. Además, ya no se utiliza el término «catalogación» de vehículos históricos, sino «clasificación», dividiendo estos en dos categorías: «A» y «B. Te cuento a continuación cómo se clasifican para que estén en una u otra categoría. 

Categoría A

Un vehículo se encuentra en esta categoría si cumple los siguientes requisitos: 

  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez al menos 30 años atrás.
  • Haber dejado de producirse en sus versiones específicas.
  • Encontrarse en su estado original
  • Contar con matrícula ordinaria en España y tener la ITV vigente.

Grupo B

En este grupo se incluyen:

  • Los vehículos que no cumplen con los requisitos del primer grupo.
  • Aquellos que, aunque los cumplan, prefieren obtener una matrícula histórica debido a que la matrícula ordinaria asignada no coincide con la fecha de fabricación o matriculación del vehículo. 
  • Los vehículos importados con matrícula extranjera que no tengan la ITV vigente. 

Para obtener esta clasificación, los propietarios deberán contar con un informe técnico favorable emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) antes de realizar la ITV y solicitar el permiso de circulación. Por último, se deberá acudir a la Jefatura de Tráfico con la documentación requerida para completar el proceso y obtener la matrícula histórica.

¿A quién se le conceden las matrículas históricas?

Las matrículas históricas están reservadas para vehículos que no poseen matrícula española o aquellos cuya matrícula, aun siendo española, no coincide con la fecha de fabricación. Se contempla la posibilidad de utilizar y circular con placas que incluyan las siglas provinciales vigentes en el momento de la matriculación, o elegir la matrícula más antigua si el vehículo tiene más de una matrícula ordinaria. Esta situación debe reflejarse en el permiso de circulación.

El uso de vehículo histórico 

Los vehículos históricos podrán ser utilizados únicamente de forma ocasional, con un límite de 96 días al año. Entre las restricciones, no podrán emplearse para transporte público de pasajeros o mercancías, ni para trabajos agrícolas o de construcción. Sin embargo, su uso estará permitido en exposiciones estáticas y en rodajes cinematográficos o publicitarios. 

Zonas de bajas emisiones

La nueva normativa establece que los vehículos históricos no estarán obligados a llevar distintivos ambientales. No se les podrá restringir la circulación por no colocarlos, así, se les permite el acceso a las Zonas de Bajas Emisiones, aunque con un límite de 96 días de uso al año. Los ayuntamientos deben incluir excepciones para estos vehículos en sus regulaciones, considerando su uso esporádico. Aunque estos vehículos no están exentos de pagar el impuesto municipal, muchas ciudades ofrecen bonificaciones, algunas del 100%. La FIVA y la FEVA señalan que estos vehículos representan una fracción mínima del tráfico y contaminación y destacan su valor cultural y técnico.

Inspección en la ITV

Los vehículos considerados históricos con más de sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores históricos sin importar su antigüedad, estarán exentos de pasar a la inspección técnica de vehículos. Una vez que un vehículo obtenga la clasificación de histórico, solo se permitirán modificaciones que busquen devolverlo a una de sus versiones o variantes originales, así como la instalación de un sidecar.

Cómo circular con un histórico

La DGT establece las siguientes normas para la circulación de vehículos históricos: 

  • Es necesario contar con un permiso de circulación.
  • Una tarjeta de ITV.
  • Un seguro obligatorio.
  • Matrículas adecuadas y, si corresponde, un distintivo que acredite su condición de vehículo histórico. 
  • Además, se deben respetar las restricciones de circulación indicadas en la Tarjeta de Inspección Técnica. 
  • La velocidad máxima no debe superar los 40 km/h  y deben circular por el arcén, siempre que sea posible. Aquellos que no alcancen los 60 km/h tienen prohibida la circular por autopistas o autovías. 
  • No está permitido circular de noche ni en situaciones que requieran iluminación si el vehículo no cuenta con los sistemas de alumbrado y señalización adecuados.

Otros extremos que recoge el Reglamento

El reglamento establece que para que un vehículo sea clasificado como histórico, sus piezas deben haber sido fabricadas durante su período de producción original, excepto aquellas que ya no estén disponibles o que no se puedan adquirir a un precio razonable, así como los elementos fungibles que pueden ser reemplazados por reproducciones posteriores. Además, los vehículos históricos exentos de cinturones de seguridad en los asientos delanteros no pueden superar los 80 km/hy no pueden transportar a menores de 135 cm de altura si no tienen un sistema de retención infantil.

Pues ya lo sabes, existe un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos permite que los coches de más de 30 años circulen hasta 96 días al año, reconociendo su valor cultural y ayudando a preservar el patrimonio. La normativa entra en vigor el 1 de octubre, simplifica y reduce los costes para los propietarios, permitiendo así, un uso ocasional de estos vehículos para minimizar el impacto ambiental.

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